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Estudio Jurídico Silva & Asociados

Con la razón se sobrevive, con la pasión se triunfa.

 Derecho Laboral

Asesoramiento y patrocinio a trabajadores.

Por ley los trabajadores tienen acceso a la consulta en forma gratuita y a no afrontar costos a lo largo del proceso. Cobramos nuestros honorarios cuando usted cobre su indemnización.

Nuestros servicios:

  • Accidentes de trabajo.

  • Cambio en las condiciones de trabajo.

  • Convenios colectivos de trabajo.

  • Deficiente registración laboral, ya sea en la carga horaria o en el salario.

  • Denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

  • Despidos.

  • Despido indirecto.

  • Diferencias salariales.

  • Enfermedades profesionales.

  • Fallecimiento del empleador.

  • Falta de aportes.

  • Jornada de trabajo.

  • Licencias por enfermedad.

  • Licencias por maternidad/paternidad. 

  • Mediaciones y convenios.

  • Mobbing.

  • Reclamos ante la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.).

  • Reclamos de aportes previsionales.

  • Redacción y revisión de contratos de trabajo.

  • Renuncia.

  • Representación en juicios.

  • Sanciones.

  • Servicio doméstico.

  • Teletrabajo - Home office. 

  • Trabajo en negro.

  • Vacaciones.

Ante cualquiera de estas situaciones, lo primero que debe hacer es contactarse con nosotros para que establezcamos la viabilidad del reclamo.

En caso afirmativo, los pasos que seguirán son los siguientes:

1 - Iniciar intercambio telegráfico;

2 - Iniciar el trámite ante el SECLO. Si en esta instancia de mediación no se llega a un acuerdo entonces procede el siguiente ítems;

3- Iniciar juicio.

Para más información lo/a invitamos a leer la sección de "Preguntas Frecuentes" que se encuentra a continuación o contáctese con nosotros.

Preguntas Frecuentes

ACCIDENTES DE TRABAJO - ART

ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO LA ART TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECIBIR TODAS LAS DENUNCIAS.

Primero, debe brindarle asistencia médica.

Segundo, debe pagarle los sueldos mientras esté imposibilitado de trabajar.

Tercero, debe pagarle una indemnización por las secuelas que le hayan quedado.

¿Qué consecuencias tendrá en su trabajo?

Ninguno. El reclamo no afectará su trabajo. Sólo se reclama contra la A.R.T., único responsable legal de su indemnización.  Su empleador es ajeno a éste reclamo.

 

¿Sufrió un accidente yendo o volviendo del trabajo?

Si su accidente se produce mientras estaba yendo o volviendo del trabajo sin importar el tipo de accidente que sufras, tu A.R.T. debe brindarle prestaciones médicas, abonarle el sueldo y finalmente indemnizar la incapacidad física que sufrió. La correcta gestión del reclamo de lo que le corresponde no interrumpe, ni perjudica su tratamiento médico y agiliza su reclamo para el cobro de la indemnización.

¿Quién paga el sueldo cuando hay un accidente de trabajo?

Es usual que el salario lo siga pagando el empleador, pero la A.R.T. luego reintegra ese monto a su empleador. En definitiva, el costo lo paga la A.R.T. En caso de falta de pago, no dude en 

¿Cuándo se termina el tratamiento médico?

La A.R.T. lo decide a su criterio. Hay muchos abusos detectados, porque para la A.R.T. son un gasto, no un paciente. En el caso de que la prestación médica sea defectuosa o su estado de salud no le permita volver al trabajo, comuníquese con nosotros. Es necesario que usted cuide su salud, más allá del “criterio” de la A.R.T.

¿De qué depende su indemnización?

Cuando sufre un accidente de trabajo y éste le genere una incapacidad, tanto física como psicológica.

Después de darle el alta, es posible que la A.R.T. quiera ofrecerle una indemnización, y a tal fin le revisará un médico y le dirá qué incapacidad le otorga. Usted no es médico, ni abogado. No deje que se abusen. Comunícate con nosotros si no estás de acuerdo con la incapacidad fijada.

HORAS EXTRAS.

Es común que el trabajador preste tareas hasta largas horas, más allá de su jornada de trabajo. En muchos casos estas horas extras no son pagadas por el empleador. El trabajador tiene derecho a reclamar las horas extras que trabajó con un límite retroactivo de dos años.

PROHIBICIÓN DE DESPIDO – COVID-19.

El Poder Ejecutivo de la Nación por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, la prohibición de despidos y suspenciones sin justa causa, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de noventa días corridos. 

Por otro lado, la enfermedad COVID-19, seguirá siendo considerada presuntamente una enfermedad de carácter profesional (no listada), respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales.

En el marco del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 761/2020 establece la prohibición de despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor durante sesenta (60) días corridos contados a partir del 28 de septiembre de 2020, inclusive. Es decir, hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive.

Por otro lado prohíbe las suspensiones por causales de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, hasta el 26 de noviembre, inclusive.

Agrega que los despidos y suspensiones que se realicen en violación a esta prohibición no producirán efecto alguno. En consecuencia, los contratos de trabajo se mantendrán vigentes y se devengarán las remuneraciones correspondientes.

La prohibición no alcanza a:

  • Despidos y suspensiones a las contrataciones celebradas con posterioridad al 29 de julio de 2020.

  • Los despidos con causa, las extinciones por mutuo acuerdo ni las renuncias.

  • Las suspensiones por cuestiones disciplinarias.

  • Las suspensiones del Art. 223 bis LCT, sean acordadas en forma individual o en forma colectiva con los sindicatos.

  • Las reducciones de jornada y las novaciones acordadas en el marco de la normativa vigente.

  • A las contrataciones del sector público nacional.

A partir del fallo “De Luca” la doctrina tradicional de la C.S.J.N. criticó la constitucionalidad de normas que restringen la facultad de despedir, en consecuencia, los tribunales podrían cuestionar esta prohibición en la medida que las sucesivas prórrogas hagan perder el carácter transitorio y estrictamente vinculado a la pandemia del Covid-19 de esta medida extraordinaria

 

ART
Horas Ex.
COVID
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