
Estudio Jurídico Silva & Asociados
Con la razón se sobrevive, con la pasión se triunfa.
Derechos de las Familias
Dentro de las distintas formas de organización familiar y/o relaciones en el marco del derecho de las familia, surgen obligaciones y responsabilidades con connotaciones en diferentes aspectos en relación a la órbita económica, patrimonial y personal.
Por ello y en respuesta a las consultas más frecuentes de nuestros clientes, nuestros servicios de asesoramiento y patrocinio en mediación y juicios, comprenden:
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Acciones de privación de la responsabilidad parental.
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Adopción (simple, plena, de integración).
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Adopción unipersonal, de personas casadas o en unión convivencial. Guarda preadoptiva.
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Autorización judicial de viajes de menores.
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Canon locativo por uso exclusivo y excluyente del inmueble que era vivienda familiar.
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Convenciones matrimoniales.
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Convenios sobre cuestiones relacionadas con los hijos.
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Cuidado personal (unilateral o compartido).
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Curatela.
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Determinación de la capacidad.
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Disolución del vínculo.
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Disolución y liquidación de sociedad conyugal.
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Divorcio conjunto.
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Divorcio exprés.
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Divorcio unilateral.
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Elección de régimen patrimonial (de comunidad o de separación de bienes).
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Filiación. Acciones de filiación.
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Impedimento de contacto.
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Nulidades matrimoniales.
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Pactos prenupciales, nupciales y postnupciales.
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Reclamos de alimentos (a favor de los hijos, entre parientes, entre cónyuges). Incidentes de aumento, reducción y cese de cuota alimentaria. Reclamos de alimentos atrasados.
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Rectificación de partidas.
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Recupero de contacto con hijos y nietos menores.
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Redacción de testamentos.
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Régimen de comunicación y contacto entre abuelos y nietos.
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Régimen de comunicación y contacto. Modificación, ampliación, suspensión del régimen.
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Responsabilidad parental (unipersonal o compartida).
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Técnicas de Reproducción Humana Asistida – Vientre subrogado.
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Unión convivencial. Pactos de convivencia. Ruptura de uniones convivenciales.
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Unión matrimonial.
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Validez de divorcio extranjero.
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Validez de matrimonio extranjero.
Para más información lo/a invitamos a leer la sección de "Preguntas Frecuentes" que se encuentra a continuación o contactarse con nosotros.
Preguntas Frecuentes
Aquí, y en respuesta a las consultas más frecuentes de nuestros clientes, le brindamos información referente a los siguientes temas:
ADOPCIÓN
El proceso de adopción e inscripción al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Nación es gratuito y no requiere de patrocinio. Sin embargo, no dude en contactarse con nosotros si necesita esclarecer dudas.
¿Qué es la adopción?
Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.
¿La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen?
Sí. El adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen.
Los adoptantes, además, en el expediente de adopción se comprometen a comunicar al adoptado su origen.
Existen distintos tipos de adopción.
La adopción puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente.
El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.
También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo del cónyuge o conviviente.
¿Qué personas pueden adoptar?
Puede adoptar:
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Un matrimonio.
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Ambos integrantes de una unión convivencial.
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Una única persona soltera, viuda o divorciada.
Requisitos para poder adoptar.
Para poder adoptar tiene que:
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Tener 25 años de edad cumplidos. Si su cónyuge o la persona que convive con usted ya tiene más de 25 años, no hace falta que usted también tengas esa edad.
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Tener por lo menos 16 años más que el adoptado. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adopta al hijo de su cónyuge o conviviente.
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Ser argentino o naturalizado.
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Si es extranjero, es necesario que resida en el país desde hace al menos 5 años.
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Tiene que estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a su domicilio.
¿Cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?
Una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad cuando:
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No se conoce quiénes son sus padres.
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Sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen.
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Los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento.
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Las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
¿Quién decide que una niña, niño o adolescente está en situación de ser adoptabilidad?
El juez decide si la niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad.
¿Puedo adoptar a una persona mayor de edad?
Sí, solamente cuando:
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La persona que quiere adoptar sea hijo de tu cónyuge o conveniente.
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Cuando trato a una persona como si fuera su hijo mientras fue menor de edad.
¿Puedo adoptar a varias personas?
Sí, podés adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos.
¿Puedo adoptar a mi hermano?
No. La ley lo prohíbe.
¿Puedo adoptar si ya tengo hijos?
Sí. Sus hijos tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción. Todos sus hijos adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí.
¿Qué tengo que hacer si quiero adoptar?
Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro de Adoptantes correspondiente a tu domicilio. La inscripción lo/a convierte en postulante para adoptar pero no implica que sea seleccionado.
Siempre se tiene en cuenta el interés de la niña, niño o adolescente por sobre el tuyo.
¿Necesito contratar un abogado para inscribirme en el Registro?
No. No necesitas abogado para inscribirse en el Registro de Adoptantes.
¿Dónde se encuentra el Registro de adoptantes?
Para saber dónde dirigirse consulte el listado de Registros de Aspirantes a Guarda en el Ministerio de Justicia.
¿Tengo que pagar por inscribirme en el Registro de adoptantes?
No, la inscripción es gratuita y tiene que hacerla personalmente.
¿Me harán alguna evaluación?
Sí. Van a hacerle a usted y a su familia evaluaciones psicológicas y del ambiente en el que vive.
¿Puedo adoptar a un niño que vive en otra provincia?
Sí, pero el juez siempre tiene en cuenta el lugar donde vive la niña, niño o adolescente y sus necesidades.
Una vez que me inscribo, ¿qué hace el registro?
Con sus datos hace un legajo y lo ingresa a una base de datos. Le van a dar una clave para que pueda ingresar y ver el estado de su trámite, actualizaciones, etc.
¿Qué pasa cuando una niña, niño o adolescente se encuentra en situación de ser adoptado?
El juez pide al Registro del lugar donde vive la niña, niño o adolescente los legajos de aspirantes a adopción. El Registro elige a los aspirantes que mejor responden a las necesidades del posible adoptado.
¿Qué pasa si el registro local no encuentra un posible adoptante entre los inscriptos?
El juez le pide al Registro local que amplíe la zona de búsqueda a otros Registros lo más cercanos posibles al lugar donde se encuentra la niña, el niño o adolescente.
¿Qué hace el juez una vez que el registro le manda los legajos de los aspirantes elegidos?
Elige uno de los legajos y entrevista a los postulantes para conocerlos y contarles la situación del niño. El juez puede dar permiso para que los postulantes inicien una vinculación con el niño.
¿Qué es la vinculación?
Antes de la guarda, existe un período llamado de vinculación entre la niña, niño o adolescente y los seleccionados por el juez como posibles adoptantes para que se conozcan.
La frecuencia y duración de la vinculación depende de cómo se vaya construyendo ese vínculo.
¿Cómo sigue el trámite después de la vinculación?
Si la vinculación fue positiva, el juez dicta la sentencia de guarda.
GUARDA
¿Qué es la guarda?
Es el período de 6 meses en el que conviven el aspirante a adoptar y el posible adoptado antes del juicio de adopción.
¿A quiénes se les puede conceder la guarda con fines de adopción?
Sólo a las personas inscriptas en el Registro.
La ley prohíbe la entrega directa de niñas, niños o adolescentes por parte de los padres.
Las guardas de hecho, es decir, informales y que no cumplieron con todos los pasos, no pueden ser consideradas para dar la adopción.
¿Qué tiene en cuenta el juez para darme la guarda?
El juez tiene en cuenta las características y necesidades de la niña, niño o adolescente que se encuentra en situación de adoptabilidad y lo que expresó el aspirante a guarda al momento de inscribirse.
¿Qué participación tiene el posible adoptado en todo el proceso de adopción?
La opinión de la niña, niño o adolescente es muy importante y debe ser tenida en cuenta durante todo el proceso. Además, si es mayor de 10 años, debe dar su consentimiento expreso para ser adoptado.
¿Cómo se concede la guarda?
A través de la sentencia de guarda que dicta el juez.
La guarda ¿tiene un plazo establecido?
Sí, no puede durar más de 6 meses.
JUICIO DE ADOPCIÓN
¿Cómo sigue el trámite de adopción?
Al terminar el período de guarda, empieza el juicio de adopción. Para lo que requerirá de asistencia letrada.
¿Cuándo finaliza el juicio de adopción?
Cuando el juez dicta sentencia.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/adopcion-el-tramite
Fuente: http://www.jus.gob.ar/registro-aspirantes-con-fines-adoptivos.aspx
INFORMACION UTIL.
Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Nación
Avenida España 2591, CABA.
Teléfono: (011) 5300-4090.
ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN
La Adopción Integrativa es aquella en la se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja con los que ya se ha constituido una nueva familia.
El trámite de la Adopción Integrativa debe ser realizo con patrocinio letrado ante los Juzgados de Familia que correspondan
Si es tu caso, no dudes en consúltanos, te brindaremos información sobre el proceso de adopción por integración y las implicancias legales.
UNIÓN CIVIL / CONVIVENCIAL
En caso de estar en pareja, la forma de acceder a determinados beneficios es a través de la legalización de la relación de convivencia.
Existen dos formas de hacerlo: pueden contraer matrimonio o asentar la unión civil/convivencial. Ambas, con algunas diferencias, establecen legalmente el vínculo y les permite obtener beneficios, obligaciones y derechos.
Se tramita en el Registro de las Personas correspondiente al domicilio de residencia.
UNION CIVIL.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el régimen de unión civil fue aprobado por la ley № 1004 el día 12 de diciembre de 2002 por la Legislatura de la ciudad.
Para convenir la unión civil se requiere que la pareja haya convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común.
Se requiere, que al menos uno de los integrantes tenga domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción.
La convivencia requerida se prueba por testigos o con la acreditación fehaciente de tener descendencia en común.
Está prohibida la constitución de una unión civil para:
a) los menores de edad.
b) los parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio-hermanos;
c) los parientes por adopción plena, en los mismos casos de los incisos b y e. Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante;
d) los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados;
e) los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras subsista;
f) los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista y
g) los declarados incapaces.
La unión civil queda disuelta por la manifestación expresa de voluntad en ese sentido que hagan los dos integrantes o uno solo de ellos ante el Registro y también por el matrimonio posterior o fallecimiento de uno de los integrantes.
Asimismo la ley establece en el artículo 4 que "para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges".
Pero, a diferencia del matrimonio, la pareja conformada a partir de la unión civil no puede adoptar hijos o heredarse mutuamente en caso de muerte del compañero ni tiene obligación de pasar alimentos. Y tampoco se ve afectada la situación patrimonial de los contrayentes: en caso de una separación, no hay división de bienes como sucede tras un divorcio.
¿Quieren tramitar una unión civil/convivencial?
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Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven durante dos años o más y comparten un proyecto de vida en común.
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Crea derechos sobre la vivienda: ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma del otro.
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No otorga derechos de herencia. En estos casos la única forma de heredar es por medio de testamento. Puede ser por escritura pública y ológrafo. Si necesitas redactar un testamento asesórate con tu abogador de confianza. La falta de elementos legales puede hacer que pierda validez.
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Los bienes no son gananciales, por ello es importante que se asesores al momento de adquirir bienes registrables.
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Es prudente aunque no obligatorio, que ambos firmen un pacto de convivencia donde establezcan la relación patrimonial durante la vida en común y en caso de ruptura. Caso contrario cada uno ejerce libremente la administración y disposición de sus bienes.
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La unión convivencial les da acceso a los siguientes beneficio.
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Pueden compartir/unificar aportes para la obra social.
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Pueden proteger la vivienda como bien de familia.
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Si bien el conviviente no tiene derecho a heredar, en caso de deceso de alguno de los convivientes, si adquiere el derecho a la pensión.
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MATRIMONIO
Es importante conocer los derechos y obligaciones que nacen a raíz del matrimonio.
¿Qué necesitan y qué tienen que hacer?
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En el Registro Civil que les corresponda por domicilio, deben sacar turno.
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Es importante que se presenten con los D.N.I. actualizados, con ellos acreditaran identidad.
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Deben declarar la opción de régimen de bienes que hayan escogido. Puede ser separación de bienes o convención matrimonial. En el caso de omitirse esta declaración, por defecto será ganancial.
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En caso de haber celebrado antes la convención matrimonial, tienen que presentar original y copia certificada por escribano.
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En el caso de tener hijos en común, es importante presentar las partidas de nacimiento, en original y copia legalizada.
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Dos testigos mayores de 18 años con D.N.I. que acredite identidad.
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Deben presentar los análisis prenupciales en la fecha establecida por el Registro.
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Si vos o tu pareja ya tuvieron un matrimonio o convivencia previa, deberán justificar el estado civil con el acta de matrimonio anterior (con la nota marginal de la disolución del vínculo en el caso de los divorciados o el acta de defunción de su cónyuge en el caso de los viudos).
¿Sabían que pueden elegir el régimen de bienes? Al momento de celebrar el matrimonio, deben expresar si optan por:
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El régimen de comunidad, conocido como bienes gananciales, o;
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El régimen de separación, cada uno es dueño de lo suyo. Si este es el caso, debe firmarse deben firmar ante escribano una convención matrimonial donde especifican esta opción que quedará inscripta en el acta de matrimonio.
Una vez casados pueden acceder a los siguientes beneficios:
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Asignación familiar por matrimonio. Si vos y/o tu pareja trabajan en relación de dependencia pueden recibir el pago de esta asignación por única vez al contraer matrimonio.
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Pueden compartir/unificar aportes para la obra social.
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Pueden proteger la vivienda como bien de familia
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En caso de fallecimiento de uno de los dos, el cónyuge supérstite tiene vocación hereditaria y tiene derecho a acceder a una pensión por viudez.
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Pueden adopción de un hijo.
DIVORCIO
¿Qué documentación necesito?
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Acta de matrimonio actualizada y timbrada.
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D.N.I. de ambas partes, salvo que sea iniciado en forma unilateral.
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Partida de nacimiento de los hijos, si los hay, actualizadas y timbradas.
En caso de no tener la documentación y no disponer del tiempo necesario para tramitarlas, el estudio cuenta con un servicio de gestoría, cuyo presupuesto será puesto a disposición en caso de requerirlo.
Mi ex no está de acuerdo con el divorcio ¿me puedo divorciar igual?
La respuesta es sí. No es necesario que su cónyuge este de acuerdo, ni que intervenga, ni que firme nada.
¿Puedo reclamar alimentos junto con el divorcio?
El trasmine de divorcio incluye la propuesta a la otra parte de convenio regulador de alimentos y régimen de comunicación (antes conocido como visitas) y régimen de cuidado personal (antes conocido como tenencia).
Desconozco el domicilio de mi ex ¿Puedo tramitar el divorcio?
Si, en estos casos de debe realizar averiguaciones para obtener su domicilio y notificarlo del inicio del divorcio. En caso de resultar infructuosa la búsqueda, se puede solicitar al juez la notificación por edicto judicial.
Si estamos los dos de acuerdo ¿podemos tramitar el divorcio express?
Si, el trámite es muy ágil y más rápido.
Mi ex vive en el exterior ¿puedo tramitar el divorcio?
Sí, pero sólo lo tramitamos si es de común acuerdo.
Si vivo en el exterior, ¿puedo tramitar el divorcio?
Sí, en este caso, se coordina una entrevista y le explicamos cómo es el trámite, los costos y las formas de pago.
¿Qué es un divorcio unilateral?
El divorcio unilateral es un proceso judicial en el que quien solicita el dictado de sentencia de divorcio vincular es SOLO UNO de los cónyuges. A diferencia, en el divorcio bilateral (o de común acuerdo), los dos cónyuges se presentan en forma conjunta a solicitar la sentencia que decrete el divorcio.
¿Cuánto cuesta un divorcio?
El costo del proceso de divorcio puede variar sustancialmente dependiendo de varios factores como:
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Si el divorcio es de común acuerdo o contradictorio
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Dónde corresponde que el expediente tramite.
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La existencia de bienes y el valor de los mismos.
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La existencia de hijos.
¿Por qué necesito un abogado para realizar un divorcio?
No hay forma de divorciarse sin requerir la intervención de un abogado, ya que para obtener sentencia de divorcio hay que iniciar un juicio.
En ese orden de cosas, cabe destacar que en los procesos judiciales toda presentación debe contar con la intervención de un abogado.